¿Puedo cambiar la cerradura
si mi inquilino no paga?
No. Y como sé que la respuesta corta no convence a nadie que lleve ocho meses sin cobrar, le explico exactamente qué le puede pasar si lo hace, que es bastante peor de lo que imagina.
La tentación es comprensible
El inquilino no paga, no responde, quizá se ha marchado semanas sin avisar. Usted tiene las llaves, el piso es suyo y está pagando el IBI, la comunidad y puede que la hipoteca. Cambiar la cerradura parece lo lógico.
El problema es que la ley no protege la propiedad del inmueble en ese momento: protege la posesión de quien lo está ocupando, aunque lo esté ocupando debiéndole dinero. Y usted, al cambiar la cerradura, no está recuperando lo suyo: está tomándose la justicia por su mano.
Qué puede pasarle
Lo habitual es que el inquilino denuncie, y que esa denuncia se dirija por coacciones. Ha ocurrido también que se investiguen hechos así como allanamiento cuando se ha entrado en la vivienda, o como realización arbitraria del propio derecho.
La consecuencia práctica, y esta es la que de verdad importa:
- Usted pasa de ser el perjudicado a ser el investigado. El inquilino que le debe ocho mensualidades se convierte en denunciante.
- El desahucio se complica. Su posición procesal se debilita justo cuando más la necesita.
- Puede tener que readmitirle en la vivienda. Y volver a empezar, esta vez con un antecedente en contra.
Cortar la luz o el agua tampoco
Es la variante «suave» y es igual de mala idea. Dar de baja los suministros para hacer la vida imposible al inquilino y forzar que se marche es exactamente el tipo de conducta que se persigue como coacciones. Que los contratos de suministro estén a su nombre no le autoriza a usarlos como instrumento de presión.
Un matiz importante: no es lo mismo cortar un suministro para presionar que dejar de pagar un recibo que, según el contrato, correspondía al inquilino. Si tiene dudas sobre quién debe pagar qué, pregúntelo antes de dar de baja nada.
La excepción: el inmueble abandonado
Hay una situación distinta: cuando el inquilino se ha marchado de verdad, ha dejado el inmueble vacío y no hay voluntad de seguir poseyéndolo. Ahí no hay posesión que proteger.
Pero el riesgo está en confundir «se ha ido» con «hace días que no lo veo». Si vuelve y sostiene que seguía viviendo allí, el que tendrá que demostrar el abandono es usted. Antes de entrar, conviene documentar el estado del inmueble y, según el caso, dejar constancia por vía notarial o judicial. Es un paso que merece una consulta previa, no una decisión tomada un sábado por la tarde.
Lo que sí puede hacer, y funciona
- Requerimiento fehaciente de pago. Un burofax bien redactado resuelve más situaciones de las que la gente cree, y además cierra la puerta a la enervación.
- Negociar la salida. A veces una condonación parcial de la deuda a cambio de la entrega inmediata de llaves sale más a cuenta que un año de procedimiento.
- Demanda de desahucio con reclamación de rentas. La vía lenta, sí, pero la única que no se le vuelve en contra.
Entiendo la frustración de esperar meses por algo que es suyo. Pero el propietario que cambia la cerradura suele tardar más en recuperar el piso que el que aguanta y hace las cosas por su orden.