Cuánto tarda de verdad
un desahucio en Málaga
Le voy a dar la respuesta incómoda primero: bastante más de lo que le han dicho. Y le voy a explicar exactamente dónde se va el tiempo, para que pueda decidir con el calendario delante y no con una promesa.
Por qué nadie le puede dar una fecha exacta
Un desahucio no depende solo de lo rápido que trabaje su abogado. Depende de la carga del juzgado que le toque por reparto, de si el inquilino se opone, de si se localiza al demandado a la primera y de la agenda de la comisión judicial para el lanzamiento. Cualquiera que le prometa una fecha cerrada el primer día le está vendiendo algo.
Lo que sí se puede hacer es explicarle las fases y decirle honestamente dónde está el margen y dónde no.
Las fases, una por una
1. Preparación y requerimiento · semanas 1 a 5
Esta es la única fase que controlamos del todo. Estudio del contrato, liquidación de la deuda y burofax de requerimiento. Después hay que dejar correr los treinta días del requerimiento antes de presentar la demanda, si queremos cerrar la puerta a la enervación —y casi siempre queremos.
Aquí es donde muchos asuntos terminan: el inquilino paga, o negocia una salida y entrega las llaves. Si eso ocurre, se ha acabado en poco más de un mes.
2. Presentación y admisión de la demanda · semanas 6 a 12
La demanda se redacta en días. Lo que no se controla es cuánto tarda el juzgado en admitirla a trámite y dictar el decreto que requiere al demandado. Aquí empieza la espera real.
3. Requerimiento al demandado · variable
El juzgado da al inquilino un plazo de diez días para pagar, desalojar u oponerse. El problema no es el plazo: es localizarlo. Si vive en el inmueble y abre la puerta, rápido. Si no se le encuentra, hay que agotar averiguaciones de domicilio y, en su caso, publicar edictos, y eso añade semanas o meses.
4a. Si no se opone · lanzamiento directo
Es el mejor escenario y el más frecuente. No hay juicio: se señala directamente la fecha de lanzamiento. Lo habitual es que esa fecha ya venga fijada en el propio decreto de admisión, lo que ahorra un trámite.
4b. Si se opone · vista y sentencia
Se señala juicio. Aquí manda la agenda del juzgado, y en los partidos judiciales con más carga de la provincia el señalamiento puede irse bastante. Tras la vista, sentencia y, si es favorable, ejecución y lanzamiento.
5. Lanzamiento
La comisión judicial acude al inmueble, con cerrajero y, si procede, con apoyo policial. Si el inquilino ha dejado enseres, se aplica el procedimiento del artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los bienes abandonados.
Las tres cosas que más lo alargan
- Que no se localice al demandado. Es, con diferencia, la causa número uno de retraso. Y se mitiga aportando desde el principio todos los domicilios conocidos y los datos del contrato.
- La alegación de vulnerabilidad económica. Si el inquilino acredita encontrarse en situación de vulnerabilidad, se comunica a los servicios sociales y el lanzamiento puede suspenderse temporalmente mientras se valora su situación. No impide el desahucio, pero lo retrasa.
- Los señalamientos cuando hay oposición. Nada que se pueda acelerar desde fuera.
Mientras tanto, la deuda sigue creciendo, y eso juega a su favor. En la demanda se reclaman las rentas vencidas y también las que se sigan devengando hasta la entrega efectiva del inmueble. El tiempo que tarda el procedimiento no es tiempo regalado al inquilino: es deuda que se acumula y que se reclama.
Qué puede hacer usted para que vaya más rápido
- Mandar el requerimiento cuanto antes: el reloj de los treinta días empieza ahí.
- Tener localizado el contrato, los justificantes de impago y la nota simple del inmueble.
- Aportar todos los domicilios y datos de contacto del inquilino que conozca.
- No cambiar la cerradura ni cortar suministros: eso sí puede parar el procedimiento y volverse en su contra.