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Laboral

Le han despedido:
qué hacer los primeros siete días

El error más caro que se comete tras un despido no es firmar algo: es dejar pasar las semanas pensándoselo. Hay un plazo de veinte días hábiles y es de caducidad, lo que significa que cuando se agota no hay nada que hacer.

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El dato que decide todo: veinte días hábiles

Desde la fecha de efectos del despido tiene veinte días hábiles para impugnarlo. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, lo que en la práctica viene a ser un mes natural aproximado.

Y es un plazo de caducidad, no de prescripción. La diferencia importa: no se interrumpe porque usted reclame a la empresa, ni porque esté negociando, ni porque le hayan dicho que «ya hablaremos». Solo se detiene con la papeleta de conciliación. Agotado el plazo, el despido queda consentido aunque fuera clarísimamente ilegal.

Qué firmar y qué no

La carta de despido: fírmela

Mucha gente se niega a firmar creyendo que así no le despiden. No funciona así: la empresa hará constar su negativa ante testigos y el despido surtirá efecto igual, y usted se quedará sin copia del documento que necesita para impugnarlo.

Firme, pero añada de su puño y letra «no conforme» junto a la firma, y quédese una copia. Firmar la carta acredita que la recibió, no que esté de acuerdo.

El finiquito: mismo criterio

El finiquito liquida lo pendiente —salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas—. Puede firmarlo, siempre «no conforme», y cobrar lo que le deben sin renunciar a nada.

El «saldo y finiquito» con renuncia: cuidado

Aquí sí hay que parar. Algunos documentos incluyen una cláusula por la que usted declara saldadas todas las cuentas y renuncia a reclamar nada más. Firmar eso sin reservas puede cerrarle la puerta.

Si le ponen delante un documento con una renuncia así, no lo firme ese mismo día. Consúltelo. Nadie puede obligarle a firmar en el acto.

La frase que oigo todas las semanas: «me dijeron que si firmaba cobraba hoy mismo». La prisa, en un despido, casi siempre juega a favor de quien la mete.

Qué reunir esta semana

  • La carta de despido, con la fecha de efectos bien visible.
  • Las últimas doce nóminas: de ahí sale el salario regulador que determina la indemnización.
  • El contrato y sus prórrogas o modificaciones.
  • La vida laboral actualizada, para acreditar la antigüedad real.
  • El finiquito y su justificante de pago.
  • Cualquier comunicación previa: advertencias, sanciones, correos o mensajes relevantes.

Qué puede salir de ahí

Un despido puede declararse procedente —la empresa tenía razón—, improcedente —no la tenía, y entonces corresponde indemnización o readmisión, a elección de la empresa— o nulo, que obliga a readmitirle con los salarios dejados de percibir y se reserva para los casos más graves, como la vulneración de derechos fundamentales o determinadas situaciones protegidas.

Muchas empresas reconocen la improcedencia en el acto de conciliación previa, que es obligatorio antes del juicio. Eso significa cobrar en semanas en lugar de esperar a una vista.

Y dos ventajas que conviene conocer

  • En lo laboral no hace falta procurador. El procedimiento sale bastante más barato de lo que la gente teme.
  • Puede que su seguro lo cubra. Muchas pólizas de hogar incluyen defensa jurídica con libre elección de abogado, y casi nadie la usa. Traiga la póliza y se la revisamos.

Si le han despedido esta semana, lo sensato no es decidir hoy si reclama: es saber qué tiene entre manos antes de que el plazo decida por usted.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse
quien llega hasta aquí

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad: no se interrumpe por reclamar a la empresa ni por estar negociando, solo con la papeleta de conciliación.

¿Debo firmar la carta de despido?

Sí, añadiendo «no conforme» junto a su firma y quedándose una copia. Negarse a firmar no impide el despido y le deja sin el documento que necesita para impugnarlo.

¿Puedo firmar el finiquito y aun así reclamar?

Si lo firma haciendo constar «no conforme», normalmente sí. El riesgo está en los documentos que incluyen una renuncia expresa a reclamar: esos conviene no firmarlos sin consultar.

¿Necesito procurador para reclamar un despido?

No. En la jurisdicción social el abogado actúa también como representante, lo que abarata notablemente el procedimiento.

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