Seis meses para el Impuesto
de Sucesiones: el reloj que
nadie mira
Las herencias se atascan por los inmuebles y por las discusiones familiares. Pero lo que hace que salgan caras casi nunca es el pleito: es el plazo que corrió mientras la familia discutía.
El plazo
El Impuesto sobre Sucesiones se autoliquida en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. No desde que se localiza el testamento, ni desde que los herederos se ponen de acuerdo, ni desde que se reparte. Desde el fallecimiento.
Ese matiz es el que sorprende a casi todo el mundo. La familia dedica cinco meses a discutir quién se queda la casa del pueblo y descubre, con el plazo casi agotado, que Hacienda no ha estado esperando a que se pongan de acuerdo.
Qué pasa si se pasa el plazo
Depende de quién dé el primer paso:
- Si presenta usted fuera de plazo, por su cuenta: se aplican recargos por declaración extemporánea, que crecen según el retraso, más los intereses de demora que correspondan.
- Si le reclama antes la Administración: ya no hay recargo, hay sanción. Y la diferencia entre una cosa y otra es considerable.
La regla práctica es sencilla: si se ha pasado el plazo, cuanto antes se regularice, más barato sale. Esperar a ver si llega la carta es la peor estrategia posible.
La prórroga
Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene una condición que se escapa a mucha gente: hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Si se pide en el mes sexto, ya no llega.
La prórroga no elimina los intereses de demora del periodo prorrogado, pero evita los recargos y da aire para reunir la documentación, valorar los bienes y, si hace falta, negociar entre herederos sin el reloj encima.
Lo primero que hago cuando llega una herencia al despacho no es mirar quién tiene razón. Es mirar la fecha del fallecimiento y calcular qué plazos corren. Muchas veces lo urgente y lo importante no coinciden, y aquí lo urgente tiene fecha.
Y la plusvalía municipal
Si en la herencia hay inmuebles urbanos, hay un segundo impuesto que también corre: el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la conocida plusvalía municipal, que se liquida ante el ayuntamiento y tiene su propio plazo de seis meses, prorrogable a un año.
Son dos relojes distintos, ante dos administraciones distintas, y conviene llevarlos a la vez.
No poder pagar no es excusa, pero tiene salida
Es una situación muy común: se hereda un piso pero no dinero para pagar el impuesto. Hay mecanismos —aplazamiento, fraccionamiento y, en determinados supuestos, pago en especie— que permiten afrontarlo sin vender a la desesperada.
Lo que no funciona es no presentar nada. La falta de liquidez se gestiona; el silencio se sanciona.
Si la herencia está bloqueada
Y llegamos al caso típico: uno de los herederos no aparece, o no firma, y mientras tanto el plazo corre. Que la herencia no esté repartida no suspende la obligación fiscal.
En esa situación hay dos frentes que hay que llevar a la vez: cumplir con el plazo tributario y desbloquear el reparto, si hace falta por la vía de la división judicial de la herencia, que permite repartir aunque un heredero se niegue. Dejar el primero para cuando se resuelva el segundo es lo que convierte una herencia incómoda en una herencia cara.