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Herencias

Seis meses para el Impuesto
de Sucesiones: el reloj que
nadie mira

Las herencias se atascan por los inmuebles y por las discusiones familiares. Pero lo que hace que salgan caras casi nunca es el pleito: es el plazo que corrió mientras la familia discutía.

Torres y Tur Abogados Abogados en Málaga · ICA Málaga

El plazo

El Impuesto sobre Sucesiones se autoliquida en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. No desde que se localiza el testamento, ni desde que los herederos se ponen de acuerdo, ni desde que se reparte. Desde el fallecimiento.

Ese matiz es el que sorprende a casi todo el mundo. La familia dedica cinco meses a discutir quién se queda la casa del pueblo y descubre, con el plazo casi agotado, que Hacienda no ha estado esperando a que se pongan de acuerdo.

Qué pasa si se pasa el plazo

Depende de quién dé el primer paso:

  • Si presenta usted fuera de plazo, por su cuenta: se aplican recargos por declaración extemporánea, que crecen según el retraso, más los intereses de demora que correspondan.
  • Si le reclama antes la Administración: ya no hay recargo, hay sanción. Y la diferencia entre una cosa y otra es considerable.

La regla práctica es sencilla: si se ha pasado el plazo, cuanto antes se regularice, más barato sale. Esperar a ver si llega la carta es la peor estrategia posible.

La prórroga

Existe una prórroga de otros seis meses, pero tiene una condición que se escapa a mucha gente: hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Si se pide en el mes sexto, ya no llega.

La prórroga no elimina los intereses de demora del periodo prorrogado, pero evita los recargos y da aire para reunir la documentación, valorar los bienes y, si hace falta, negociar entre herederos sin el reloj encima.

Lo primero que hago cuando llega una herencia al despacho no es mirar quién tiene razón. Es mirar la fecha del fallecimiento y calcular qué plazos corren. Muchas veces lo urgente y lo importante no coinciden, y aquí lo urgente tiene fecha.

Y la plusvalía municipal

Si en la herencia hay inmuebles urbanos, hay un segundo impuesto que también corre: el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la conocida plusvalía municipal, que se liquida ante el ayuntamiento y tiene su propio plazo de seis meses, prorrogable a un año.

Son dos relojes distintos, ante dos administraciones distintas, y conviene llevarlos a la vez.

No poder pagar no es excusa, pero tiene salida

Es una situación muy común: se hereda un piso pero no dinero para pagar el impuesto. Hay mecanismos —aplazamiento, fraccionamiento y, en determinados supuestos, pago en especie— que permiten afrontarlo sin vender a la desesperada.

Lo que no funciona es no presentar nada. La falta de liquidez se gestiona; el silencio se sanciona.

Si la herencia está bloqueada

Y llegamos al caso típico: uno de los herederos no aparece, o no firma, y mientras tanto el plazo corre. Que la herencia no esté repartida no suspende la obligación fiscal.

En esa situación hay dos frentes que hay que llevar a la vez: cumplir con el plazo tributario y desbloquear el reparto, si hace falta por la vía de la división judicial de la herencia, que permite repartir aunque un heredero se niegue. Dejar el primero para cuando se resuelva el segundo es lo que convierte una herencia incómoda en una herencia cara.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse
quien llega hasta aquí

¿Cuándo empiezan a contar los seis meses del Impuesto de Sucesiones?

Desde la fecha del fallecimiento, no desde que se localiza el testamento ni desde que los herederos llegan a un acuerdo sobre el reparto.

¿Se puede pedir una prórroga?

Sí, de otros seis meses, pero debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Evita los recargos, aunque no los intereses de demora del periodo prorrogado.

¿Qué pasa si no puedo pagar el impuesto?

Existen mecanismos de aplazamiento y fraccionamiento, y en determinados supuestos el pago en especie. Lo que agrava el problema es no presentar la autoliquidación.

¿Tengo que pagar aunque la herencia no esté repartida?

Sí. La obligación tributaria no queda en suspenso porque los herederos no se pongan de acuerdo. Conviene cumplir el plazo y, en paralelo, desbloquear el reparto.

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